Sentencia No. 918
GRIMILDA A. DE SUBERO, SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, QUE DICE:
SALA CIVIL y COMERCIAL
Audiencia pública del 19 de septiembre de 2012. Rechaza
Preside: Julio César Castaños Guzmán.
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, entidad de derecho público regida de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año dos mil dos (2002), con su domicilio y oficina principal en su edificio sede, sito en la manzana comprendida entre las calles Dr. Pedro Henríquez Ureña, Leopoldo Navarro, Manuel Rodríguez Objío y Federico Henríquez y Carvajal de esta ciudad, debidamente representada por su Gobernador, Licdo. Héctor Valdez Albizu, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094521-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 826-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Luis Tejeda Sánchez, por sí y por el Licdo. Iselso Prado y la Dra. Olga Morel, abogados de la parte recurrente;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Guillermo Hernández Medina, abogado de la parte recurrida, Abel Saúl Rodríguez y compartes;
Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, contra la sentencia civil No. 826-2010, del 17 de diciembre del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de enero de 2011, suscrito por la Dra. Olga Morel de Reyes y los Licdos. Herbert Carvajal Oviedo, Rocío Paulino Burgos y Luis Tejeda Sánchez, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Porfirio Hernández Quezada y los Licdos. Pedro Julio Morla y Guillermo Hernández Medina, abogados de las partes recurridas, Abel Saúl Rodríguez y compartes;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;
LA CORTE, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, estando presentes los jueces Rafael Luciano Pichardo, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Ana Rosa Bergés Dreyfous y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria;
Visto el auto dictado el 12 de septiembre de 2012, por el magistrado Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados Víctor José Castellanos Estrella, José Alberto Cruceta Almánzar y Francisco Antonio Jerez Mena, jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en devolución de valores, incoada por Abel Saúl Rodríguez y compartes, contra las entidades Banco Intercontinental, S. A., y La Comisión de Liquidación Administrativa, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 12 de octubre de 2009, la sentencia civil marcada con el núm. 1157, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO:RATIFICAel defecto pronunciado en audiencia contra del BANCO INTERCONTINENTAL, S. A., y la COMISIÓN LIQUIDADORA, por no haber presentado conclusiones al fondo, no obstante haber sido conminado a ello por el Tribunal; SEGUNDO: ACOGElas conclusiones incidentales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, sobre inadmisibilidad por falta de calidad y, en consecuenciaDECLARAinadmisible la demanda en DEVOLUCIÓN DE VALORES lanzada por los hoy demandantes, degenerales que constan, en contra del BANCO INTERCONTINENTAL, S. A. y la COMISIÓN DELIDIQUIDACIÓN (sic) ADMINISTRATIVA, de generales que constan, por las razones esgrimidas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: CONDENAa las partes demandantes, ABEL SAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ABDY OMAR MERCEDES MEDINA, ABEZAIRA FELIPE CÁCERES, ADAHILDA ALBERTOCUELLO, ADAYOKASTA DE LA CRUZ MARTE; ADALBERTO B. GONZÁLEZ CORDERO; ADALIZA DEL CARMEN LANTIGUA DELGADILLO; ADAMI ANDRÉS DELGADO RODRÍGUEZ; ADÁN EDISON UREÑA ALMONTE; ADARLY JOAQUINA JORGE ZAPATA; ADELA EUGENIA BREA AQUINO DE SUÁREZ; ADIS ALEXANDRAABREU MARÍA; ADROFO (sic) MEDINA BATISTA; ADRIA LISSETTEPUJOLS MEJÍA; ADRIANA MERCEDES LEONARDO; AGUSTÍN REYNA JIMÉNEZ; AGUSTINA VILORIO; AÍDA LUISA PEREYRAAQUINO; AÍDA LUZ SENCIÓN PEÑA; AILYN CAMPOS BATISTA; AIMEE VICTORIA ITURBIDES ROMÁN; ALBA IRIS VARGAS FLORIÁN; ALBA JULISSA MOQUETE CASTILLO; ALBA MARÍA LARA PANIAGUA; ALDRYS MARÍA PERALTA GENAO; ALEJANDRO PEÑA MONTILLA; ALEKSEI GIANCARLO MARTÍNEZ VICENTE; ALEX RAFAEL SANTOS; ALICIA YDERKA PÉREZ SÁNCHEZ; ALTAGRACIA MATILDE PÉREZ PÉREZ; ALTAGRACIA MILADIS MANCEBOVILLAR; ALVIN LEONEL PEÑA ORTIZ;AMANTILIO MATEO; AMARILIS DEL ROSARIO TIENO (sic) COLÓN; AMAURYS MANUEL MONTANO;AMÉRICA DE LOS SANTOS; AMY ANNE CORPORÁN TEJADA; ANA BENICIARODRÍGUEZ ALMONTE; ANA BIBIANA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ; ANA CLAMARIS PÉREZ PÉREZ; ANA DIGNA ZAPATA GIL; ANA FRANCISCA TERRERO RODRÍGUEZ; ANA IRENE CARDENES GONZÁLEZ; ANA ISABEL FERRERAS CASTELLANOS; ANA ISIDRA DELGADO SURIEL; ANA IVELISSE FRANCO VÁZQUEZ; ANA LISETTE DE LOS SANTOS RUIZ; ANA MARÍA FRÍAS CANTO; ANA MARÍA LARA HOLGUÍN; ANA MARÍA ROJAS LUGO; ANA MARÍA ROSARIO FRÍAS; ANA MELISSA GARCÍA SEPÚLVEDA; ANA ROSA RIJO GUERRERO; ANA VICTORIA DE JESÚS ESTRELLA; ANA YOCASTA GERMOSO CAÑAHUATE (sic); ANASTACIA JAZMÍN RAMÓN; ANDREA AMARILIS GUERRERO PÉREZ; ANDREA JACQUELINE GUZMÁN BÁEZ; ANDREA JOSEFINA PIMENTEL SOLANO; ANDREA MERCEDES FERNÁNDEZ PEÑA; ANDREA SOSA DE RAMÍREZ; ANDRÉS ALFONSO TAVÁREZ ESPINAL; ANDY SÁNCHEZ PÉREZ; ANERSA VICTORIA CONTRERAS DE ROBLES; ÁNGEL BIOLENNIS PEGUERO MATOS; ÁNGEL MIRIEL MOQUETE DE LOS SANTOS; ÁNGELA ELIZABETH VALERIO; ÁNGELA EMPERATRIZ CEPEDA GUZMÁN; ÁNGELA MARGARITA JOSÉ VALDEZ; ÁNGELA MARÍA DOCEN PÉREZ; ÁNGELA SOFÍA DE LA MOTA ESTÉVEZ; ANN GEANNETTE HENRÍQUEZ MIRANDA; ANNY INOCENCIA LÓPEZ LIRIANO; ANTIA PACHE CABRAL; ANTONIA MERCEDES SANTOS SANTOS; ANTONIO FIGUEREO; ANTONIO MERCEDES SÁNCHEZ; ANTONIO OLIVO HERNÁNDEZ; ANTONIO RAFAEL GARCÍA SOSA; ANTONIO RAMÓN OTAÑEZ FLORES; APOLINAR IMBERT PLASENCIA; ARACELIS YLUMINADA GELL RODRÍGUEZ; ARCADIO PENAL BRITO; ARELIS MERCEDES VENTURA PÉREZ; ARELIS DEL CARMEN MEJÍA GUZMÁN; ARGENTINA SABINA GÓMEZ GONZÁLEZ; ARIS ARTURO COLÓN MENA; ARLENEALEXANDRA MEYER VALDEZ; ARNALDO ESTEBAN FABIÁN PEÑA; ARTURO AMADO MORERA BÁEZ; ASCENCIÓN CAROLINA MOREL ASENJO; ATRIZ SADIA REYES RAMÍREZ; AURY VILLA; BELGGY ALEJANDRA FÉLIX BRITO, BELKYS ALTAGRACIA DIPRÉS SURIEL; BELKYS POLANCO ESTÉVEZ; BELKIS AQUINO YSABEL DE CABRERA; BELKYS MARÍA ABAD HEREDIA; BELKYS MERCEDES RODRÍGUEZ ESPINAL; BELKIS SOLEDAD VILLALONA ANDÚJAR; BENITA RAMONA GONZÁLEZ DE PAULA; BIRIDIANA BATISTA DOTEL; BIENVENIDO ANTONIO BRITO COPLÍN, BIRMANIA YESAIRA GUERRA CASTILLO; BOABDIL CRISTIAN GUZMÁN MARTÍNEZ; BRAUDILIA PEÑA PEÑA; BRENDA DEL CARMEN CEPEDA VARGAS; BRUNILDA MATEO; CAMILO ZORRILLASANDOVAL; CANDICE GONZÁLEZ CASALS; CÁNDIDA ALCÁNTARA ORTIZ; CÁNDIDA MACHADO BALBUENA; CARILY DE LA ROSA HERRERA; CARLOS ALFREDO POUERIE; CARLOS ALBERTO UREÑA ALBA; CARLOS EFRAÍN OZUNA PERALTA; CARLOS MANUEL PEÑA CASTILLO; CARLOS MANUEL MORILLO MEDINA; CARLOS MARX CABRAL ROJAS; CARMELO MANUEL NAUT BARNICHTA; CARMELITO DE LEÓN JAVIER; CARMEN DELIA JIMÉNEZ MARTE; CARMEN DILIAACOSTA REYES; CARMEN ELIZABETH WESSIN; CARMEN FRANCISCA DIAZ RODRÍGUEZ; CARMEN GARCÍA GARCÍA; CARMEN PATRICIA PÉREZ ROMÁN; CARMEN PERALTA DE LOS SANTOS; CARMEN UREÑA FIGUEROA; CAROLINA BAUSTISTA (sic) BENCOSME; CAROLL ANGELINA ANDÚJAR; CECILIA Y. MONTÁS M. DE ALBUERME; CÉSAR ENRIQUE TAVERAS ESPINAL; CÉSAR HERNÁNDEZ; CÉSAR RICARDO COLÓN SUERO; CHISAELLE MARIBEL COLLADO GARCÍA DE LOS SANTOS; CILENA GIRO ALCÁNTARA; CINDY LIGEL MEREJO CAMPUSANO; CINTHIA MARÍA VARGAS PÉREZ; CLARA ALTAGRACIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ; CLARIBEL DEL CARMEN MATÍAS RODRÍGUEZ; CLARIBEL DE JESÚS RAMÍREZ TEJADA; CLAUDIA AMPARO PINEDA RAMOS; CLAUDIA FIDELINA BERNAL DE PATROX; CLAUDIA MERCEDES GARCÍA SOSA; CLAUDINE DEL ROSARIO COLLADO VILORIO; CLITENNATRA SALVADOR BAUTISTA; CONSUELO PÉREZ PÉREZ; CONSUELO SANTANA CARABALLO; CRISPINA EVELYN BÁEZ HERRERA; CRISTIAN DE JESÚS POLANCO GARCÍA; CRISTIAN MIGUELINA SÁNCHEZ REYES; CRISTIAN YANITZA RIJO CEBALLOS; CRISTINA ALTAGRACIA HENRÍQUEZ BRITO; CRISTINA ISABEL GRACIA (sic) DE LA CRUZ; CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ CONTRERAS; CRUZ MIRIAN REYES FRÓMETA; DAGOBERTO PÉREZ PÉREZ; DALTON ESTORMY PEREZ GERÓNIMO; DANIELA SANTANA SANTANA; DANILO MIGUEL BOSADILLA (sic) HEREDIA; DANNY RAMÓN MOREL NÚÑEZ Cédula (sic); DARDA MIREYA MARTÍNEZ GÓMEZ; DARLIN BIENVENIDO RINCÓN CONRADO; DAVID ABREU SÁNCHEZ; DAVID ANTONIO GONZÁLEZ DE LA CRUZ; DAVID RAMÓN MORETA GÓMEZ; DEIVIS JOSÉ LÓPEZ FÉLIZ; DELFA JOSEFINASÁNCHEZ PANIAGUA; DELFÍN JUAN SANTANA DOMÍNGUEZ;DEMETRIO ANTONIO PICHARDO; DENIA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ; DENIA MERCEDES ROSA GARCÍA; DERLING GERARDO MARTÍNEZ CID; DIEGO MANUEL PEÑA CAVAGLIANO; DIELKA ONDINA MUÑOZ ARIAS; DILEMA CHALAS BAEZ; DINORA (sic) ALTAGRACIA MÉNDEZ GERMÁN; DINORAH MARÍA ESPINOSA ROMERO; DINORAH MERCEDES MERCEDES; DIONICIA MOYA TAVERAS; DOLORES AMALFI NUÑEZ BENCOSME; DOMINGA G.HERNÁNDEZ DE DICKSON; DOMINGO ROSA ESPINAL; DONAIDA IVELISSE MARTE SOTO; DONNA CHARLOTTE CARRETERO ORTIZ; DORA LUISA CASTRO DE TÁVAREZ; DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ GUERRERO; DORIS F. PIMENTEL MEJÍA; DORIS MARGARITA GÓMEZ PAULINO; DULCE KENIA LANTIGUA RODRÍGUEZ; DULCE MARÍA ORTIZ DE TEJEDA; DULCE MARÍA MARIÑEZ VENÍTEZ (sic); DULCE E. SANTANA DE GÓMEZ; EDAR MAYERLIN VITIELO (sic) PÉREZ; EDICKSON ANTONIO MARÍA ROJAS; EDICTO RUBIO SUARDI; EDISON VALERIO; EDUAR OMAR PEÑA VENTURA; EDUARDO ALBERTOMOYA FDEZ; EDUARDO ANTONIO SALADO PELLERANO; EDUARDO UREÑA ROSARIO;EDWARD FERNÁNDEZ ALVINO; EDWARD MARTÍN DURÁN ESPINAL; EDWARD RAMÓN MADERA FÉLIX; EDWIN MIGUEL DE LOS SANTOS; EDY ALTAGRACIA NIN VERAS DE GONZÁLEZ; EILIN MARGARITA SANTIL MARTICH; ELAINE A. MEDINA DELGADO; ELBA LETICIA TIÓ SABINA; ÉLSIDA JACINTA PAYAMPS; ELIANA MARÍA TAVERAS HERRERA; ELÍAS GERARDO JIMÉNEZ; ELISCÉSAR CASTILLO CRUZ; ELISA MARGARITA MEDINA GUERRERO; ELIVETH MARÍA PICHARDO EGA; ELIZABETH AURORA ACOSTA SELIMÁN; ELIZABETH DE JESÚS HERNÁNDEZ ROSARIO; ELIZABETH RIVAS FLORENTINO; ELMEIRA S. SIMÓN PÉREZ; ELOÍSA CECILIA MÁRMOLRAMÍREZ; ELSA MARÍA GUERRERO RICART; ELVIN RAFAEL SANTANA VÁSQUEZ; ELVIN Z. SORIANO PEÑA; ESMERALDA DEYANIRA GUZMÁN SOTO; EMIL LIVINOF SILVERIO LÓPEZ; EMILIA A. ROBLES OBEDIENTE; EMITAMIA MERCEDES CHALAS ROSARIO; EMMA JOSEEINA SCHIFFINO M.; ENÉRZULA FÉLIZ PIMENTEL; ERASMO SANTANA ABREU; ERIDANIA JOAQUÍN; ERIKA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ SOTO; ERNESTO RINCÓN DE LEÓN;ESCARLETT DE LOSÁNGELESPÉREZ SILVERIO;ESPERANZA TEJEDA; ESTALIN V. DURÁN DÍAZ; ESTELA MERCEDES PADUA; ESTER CRUZ SÁNCHEZ; ESTHER CARMONA DÍAZ DE SANTANA; ESTHER Y. TEJADA CABRERA; EUFRASIA M. HERNÁNDEZ FRANCISCO; EUFRASI YOSELINA LIRIANO ORTEGA; EUGENIA MORONTA NÚÑEZ; EUNICE DEL CARMEN FIGUEREO PAREDES; EUNICE MALLELIN NÚÑEZ MARTÍNEZ; EUSEVIO (sic) BENÍTEZ PEÑA; EVELYN ALTAGRACIA ESPINAL ALBA; FABRICIA ALMONTE CÉSPEDES; FANNY DE LOS REYESANTIGUA DE CAMILO; FANNY MARCELA JIMÉNEZ MORA; FANNY TERESA MORENO ABREU; FÁTIMA MÉNDEZ PEGUERO; FÁTIMA MILAGROS CASTILLO DE PÉREZ; FAUSTINO SIERRA MARTE;FAUSTO DE JESÚS CRUZ RODRÍGUEZ; FAUSTO JESÚS PÉREZ MEDRANO; FEDERICO JULIÁN PERSIA GARCÍA; FELICIA A. REYES DE LA CRUZ; FELICIA JOSEFINA CASTILLO ARIAS; FELICIANA DE LOS SANTOS BELTRÁN; FELIPE ANTONIO DE LA CRUZ; FELIPE RODRÍGUEZ HILARIO; FÉLIX ANTONIOGUZMÁN RODRÍGUEZ; FÉLIX ANTONIO VEGA; FÉLIX RAFAEL TORRES; FÉLIX RODRÍGUEZ VÁSQUEZ; FÉLIZ (sic) JOSÉ UREÑA CRUZ; FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ MARÍA; FERNANDO ANTONIO REINOSO TÁVAREZ; FERNANDO GAÑAN DEL ALBA; FERNANDO PEÑA PÉREZ; FERNANDO MATOS VILLALONA; FIDELINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DURÁN; FIORDALIZA DEL CARMEN VÁSQUEZ TAVÁREZ; FLAVIO JOSÉCARRERA GARCÍA; FLORA DANILSA HERRERA DUVERGÉ; FRANCIA R. PAULA REYES DE AGUASVIVAS; FRANCIS JOHANNY GARCÍA GUERRA; FRANCISCA CASTILLO CEDANO DE MOQUETE; FRANCISCA O. CONTRERAS DE VÁSQUEZ; FRANCISCA R. RUIZ O. DE LAUREANO; FRANCISCO CADENA SANTANA; FRANCISCO DE JESÚS HERNÁNDEZ PEÑA; FRANCISCO EMILIO MARTÍNEZ ESQUEA; FRANCISCO NICOLÁS CARPIO SANTIAGO; FRANCISCO PAULA SORIANO; FRANKLIN ALEXANDER UREÑA RODRÍGUEZ; FRANKLYNA. ZAPATA NÚÑEZ: FREDDY ANTONIO FERNÁNDEZ DURÁN; FREDDY JIMÉNEZ DEL CARMEN; FREDDY SERVIO FERRERAS DÍAZ; GABRIEL ANTONIO QUETEL GUERRERO; GARIBALDY JOSÉ RODRÍGUEZ COMPRÉS; GENY PATRICIA MERÁN JAVIER; GERMÁN DE LOS SANTOS M.; GERMINAL VARGAS ALONZO; GIANNINA DEL PILAR MÉNDEZ S. DE ESTÉVEZ; GLADYS DEYANIRA MÉNDEZ CASTRO; GLADYS GIOVANNY MINAYA RODRÍGUEZ; GLADYS GONZÁLEZ ALCÁNTARA; GLADYS MERCEDES GÓMEZ CASTILLO; GLENNIS LISSETT SANTANA CUETO; GLENNYS ELIZABETH BASTISTA BATISTA; GLORIA ALEXANDER SANTIAGO; GLORIA MERCEDES ROMÁN PAULINO; GRACIELA NADINA COSME BAUTISTA; GREGORIO BÁEZ ACEVEDO; GREYSI ESCARLET ESPINAL GUERRERO; GRISELDA PÉREZ DÍAZ; GRISEL MARÍA VÁSQUEZ SOSA; GRISELDA DE LA ALTAGRACIA ARIAS DE MONTERO; GRISELDA CONCEPCIÓN TERRERO; GRISELDA MARINA CELADO FRANJUL; GUILLERMO DE JESÚS RAMÍREZ MOJICA; HARBIS EMIL HIDALGO; HEIDI LUCÍA HERNÁNDEZ LAMARCHE; HEMINWAY MÁXIMO FÉLIX BÁEZ; HENRY PAULINO PADILLA; HENRY RAFAEL GÓMEZ BATISTA; HENRY RAMÓN VARGAS VARGAS; HERIBERTO RAMÓN VÁSQUEZ; HERMÓGENO RODRÍGUEZ; HILDA EKRINA VARGAS PÉREZ; HILDA EMILIA ESTÉVEZ CASTILLO; HILDA HELIMANA HERNÁNDEZ VÓLQUEZ; HILDA JIMÉNEZ SÁNCHEZ; HORACIO CUMBERBATCH LUNA; HORTENSIA CLARIVEL GARCÍA; ICELSA ALTAGRACIA MARTE PAULINO; IHONNY ANAHAY BAUTISTA ROA; INDIRA I. BERROA; INGRID JACQUELINE NÚÑEZ MEDINA; IRIS ELENA CEDEÑO PÉREZ DE RODRÍGUEZ; IRIS LUISA ALTAGRACIA RIJO BERROA DE MONTILLA; IRMA ISABEL MUÑOZ DIETSCH; IRMA MERCEDES BLANCO SANGIOVANNI; IRMA NEREIRA MARTE MALDONADO; ISABEL MINUCA BOJOS DALMAU; ISIS ALTAGRACIA BREA CORONADO; ISMELDA CAROLINA ABUDBATISTA; IVÁN ULISES MOQUETE TERRERO; IVET MARGARITA PEREYRA BATISTA; JACKSON ARISMENDY MEDRANO; JACQUELIN PAREDES MEJÍA; JACQUELIN ESTHER BAUTISTA MÉNDEZ DE PEÑA; JACQUELINE DE LA ROSA GUERRERO; JANET ALTAGRACIA PICHARDO GRULLÓN; JANET ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PORTORREAL; JACQUELINE TAVAREZ TAVERAS; JEANNETTE CRISTINA GARCÍA POLANCO; JEANNETTE YBELICE (sic) MEJÍA M.; JENNY CELINA MORENO ARIAS; JENNY DEL CARMEN SÁNCHEZ LÓPEZ; JENNY YAJAIRA MOLINA VARGAS; JENNYMERCEDES MINIER TAVÁREZ; JÉSUS JOELBÁEZ ROSARIO; JESÚS SANTOS JIMÉNEZ; JOSELYN ALMONTE LÓPEZ; JOAQUÍNNÚÑEZ ROSARIO; JOAQUÍN PUNTIEL TAVERAS;JOCELYN ALEJANDRA DEL RISCO IRRIZARRY; JOCELYN ALTAGRACIALEAL MORATÓ; JOEL CRUZ DE LA ROSA; JOEL ESTEBANMONTESMORALES; JOHAN MANUEL FLORENTINO CASTRO; JOHANNA GRACIELA VALERA ORTIZ; JORGE ARTURO RODRÍGUEZ MATOS; JORGE POLANCO MERÁN; JOSÉ ADRIANO SANTANA PEGUERO; JOSÉ AGUSTÍN GALVEZ GUZMÁN; JOSÉ AGUSTÍN PAULINO LEDESMA; JOSÉ ALEJANDRO SERRA CORDERO; JOSÉ AMÉRICO MONTANO GUILLÉN; JOSÉ ANTONIO DÍAZ REYES; JOSÉ DENNYS ROSARIO CASTRO; JOSÉ DOLORES GARCÍA JAVIER; JOSÉ ELÍAS GRULLÓN VARGAS; ERNESTOPERALTA BONILLA; JOSÉ FERMÍN FIGUEROA BASORA; JOSÉ FRANCISCO ROJAS ESPINAL; JOSÉ ISMAEL UREÑA ROSARIO; JOSÉ JUAN CHAIN REYNOSO; JOSÉ LUIS MEJÍA RODRÍGUEZ; JOSÉ MANUEL DÍAZ SCHIFFINO; JOSÉ MANUEL ENCARNACIÓN ABREU; JOSÉ MANUEL ROSARIO FERNÁNDEZ; JOSÉ OMAR FLORES SEVERINO; JOSÉ RAFAEL ALMONTE SANTANA; JOSÉ RAMÓN OGANDO PÉREZ; JOSÉ RUBÉN DÍAZ ROBIOU; JOSÉ ULFREDO ESPINAL ESTEVÉZ; JOSÉ VIDAL DEL ORBE; JOSEFA CIPIÓN ENCARNACIÓN; JOSEFINA ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ; JOSEFINA PÉREZ ARÍAS; JOSELINE ARMINDA BELÉN BARIAS; JOSELIN RICHART JIMÉNEZ; JUAN BAUTISTA CASTILLO PARRA; JUAN BAUTISTA GUZMÁN DE LA CRUZ; JUAN CÉSAR SÁNCHEZ SOTO; JUAN CARLOS CORNIEL FIGUEROA; JUAN CARLOS MARTE PEÑA; JUAN DOMINGO BERROA FERMÍN; JUAN EMMANUEL PUJOLS DE LA CRUZ; JUAN FRANCISCO DE LA ROSA PAYANO; JUAN LUIS MEDINA MATOS; JUAN MANUELQUIÑONES PERALTA, JUAN MATOS SENA; JUAN OMAR REYES MATOS; JUAN PABLO AMPARO; JUAN RAFAEL GIL ESPINAL; JUAN RAMÓN ALBERTO ZORRILLA CHALAS; JUAN ROQUE RODRÍGUEZ; JUAN SEGUNDO BURGOS PERALTA; JUAN SILVESTRE THEN SEVERINO; JUANA EMILIA GUERREROPÉREZ, JUANA FELICIA JAVIER CONTRERAS; JUANA GÓMEZ SANTANA; JUANA RAMONA GONZÁLEZ MEJÍA; JUANA YSABEL RODRÍGUEZ CRUZ; JUDITH DAMARIS J. ALBUERME RAMÍREZ; JULIÁN ANTONIO CLASE GENAO; ALBURQUERQUE ALMÁNZAR ALEJANDRO COEN (sic) MARTÍNEZ; JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PERALTA; JULIO CÉSAR SALDIÑAS COCCO, JULIO EMILIO RODRÍGUEZ DEL VALLE; JULIO GUILLERMO JULIÁN TACTUK; JULIO RAFAEL MARTÍNEZ UREÑA; JULIO REINOSO CORDERO; JUNICE ALTAGRACIA LEÓN ALMÁNZAR; JUSTINA BENERALDA COCO (sic) ORTIZ; JUVENCIO S. SANTANA PARRA; KAREN IVET ÁLVAREZ PICHARDO; KARINA MARTÍNEZ CALDERÓN; KARMEN LOUISE WIESE GUERRERO DE CORDERO; KATHERIN ANGELINA RODRÍGUEZ CASTILLO; KATHERINE NOELLY ARIAS RODRÍGUEZ; KATIA ALTAGRACIA LOCKHART CABRERA; KATIA SAMARYS LUCIANO MARTÍNEZ; KEYLA CAROLINA CASTILLO; KENEH ALTAGRACIA QUIÑONES FERREIRAS; KENIA ALICIA ALVARADO ÁLVAREZ; KHAREM ANIBALIZA PÉREZ FERRERAS; KIRSIS DESIREE NIN NIN; KIRSY MONEGRO BIBENES; LAURA DEL CORAZÓN DE JS. GUERRERO CASTELLANOS; LAURA YSABEL GARCÍA CARABALLO; LAURAMIREYA CRUZ JIMÉNEZ; LAURASOLÍS LINARES; LAUREANA REYES; LEANDRA ANTONIA FELIPE BLANCO; LENÍN BLADIMIR SANTANA ENCARNACIÓN; LENÍN FEDERICO RODRÍGUEZ MORETA; LEOCADIA PÉREZ; LEONARDO BURGOS SÁNCHEZ; LEONARDO ORTIZ; LEONILDA BRAZOBÁN GÁLVEZ DE POLANCO; LEONILDA ALTAGRACIA VALERA DE QUITERIO; LETICIA CAROLINA SANTOS GONZÁLEZ; LETICIA GARCÍA PLÁCIDO; LICELOT MÉNDEZ HERNÁNDEZ; LIDIA MARGARITA SÁNCHEZ SANTANA; LIDIA SULENY BLANCO MARTÍNEZ; LIDIA YUDELKIS GONZÁLEZMEDINA DE BARRETT (sic); LIGIA MARGARITA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ; LIDIS BERNABELA GÓMEZ GONZÁLEZ; LILIAN OSIRIS FERRERAS DÍAZ; LILIANA ESTELA PIMENTEL LÓPEZ; LIONEL MIGUEL SÉNIOR H.; LISSETTE FEBLES SÁNCHEZ; LISSETE ORQUÍDEA MANCEBO MÉNDEZ; LODDY JOHANNYLUNA MONTERO; LOREN ÁNGELA ASTACIO BERROA; LOREN ELIZABETH GONZÁLEZ GUILLÉN; LOURDES ALTAGRACIA ESTRELLA FÉLIZ; LOURDES BURGOS BÁEZ; LOURDES R. DE LOS MILAGROS BÁEZ GONZÁLEZ; LOURDES FIDELINA MARTÍNEZ NINA; LOUSSE ARQUITANIA ENCARNACIÓN LANDRÓN; LUCÍA YESENIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ; LUCIÉN BIENVENIDA PÉREZ CORCINO; LUCRECIA CASTRO RIVERA; LUCRECIA MARÍA GARCÍA VARGAS; LUIS EDUARDO ROSA HURTADO; LUIS FELIPE BONIFACIO ORTEGA; LUIS FERMÍN PERALTA REYES; LUIS LEONARDO PINEDA; LUIS MANUEL N. CARREJA (sic) MARCELINO; LUIS MIGUEL AZCONA MADERA; LUISMIGUEL HEYAIME CARRILLO; LUIS RICHARSON UREÑA BÁEZ; LUIS SANDY CABRERA MARTÍNEZ; LUISA VICTORINA MATOS VÁSQUEZ; LUZ ADALGIZA RODRÍGUEZ AZCONA; LUZ DEL CARMEN ESPINAL; LUZ DEL PILAR OJÉN LUNA; LUZ DIVINA POLANCO PEREYRA DE RODRÍGUEZ, LUZ EMILIA DEL PILAR PIMENTEL GÓMEZ; LUZ MILAGROS MONTILLA MATEO; LUZ YESENIA LIRIANO RONDÓN; MABEL POLONIA GONZÁLEZ; MABELI BATISTA TAVÁREZ; MADELÍN DE LA ALTAGRACIA CEDEÑO DE VEAUX; MADELINE ALTAGRACIA MENA CONTRERAS; MAGALYS ALTAGRACIA PERALTA GÓMEZ; MAGDELIN YANETT BRITO SANTOS; MAIKA IRIS ALTAGRACIABALBUENA NÚÑEZ; MANUEL DANILO SANTOS DISLA; MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ; MANUEL DE JESÚS SANTANA OVALLES; MANUEL DE LA PAZ MELÉNDEZ; MANUEL JOSÉ ORTIZ TEJEDA; MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ ESTÉVEZ; MANUEL RAIMUNDO MARTÍNEZ; MANUEL SOLIMÁN ROSARIO; MARCELINA ABAD FABIÁN; MARCIA ALEJANDRA COMAS MINGUEZ (sic) DE MORERA; MARCIA MILENA BONNET VILORIA; MARGARITA ESPINAL BELTRÉ; MARGARITA BENOIT; MARÍA ALCÁNTARA MONTERO; MARÍA ALTAGRACIA ARIAS SANTANA; MARÍA ALTAGRACIA MEJÍA MÉNDEZ DE ROSARIO; MARÍA ALTAGRACIA RIVERA BERNARD; MARÍA ANTONIA ROSARIO MOJENA; MARÍA CONSUELO ISABEL MUÑOZ MUÑOZ; MARÍA CRISTINA GLAS ABREU; MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DÍAZ; MARÍA DEL PILAR CAÑAS; MARÍA DEL PILAR DE LOS SANTOS; MARÍA DOMINGA GIL MENA; MARÍA ELENA DESCHAMPS CABRAL;MARÍA ESTELA RAMÍREZ DE LOS SANTOS; MARÍA ESTHER GALARZA DE LA PAZ DE LIVENT; MARÍA EUGENIA NÚÑEZ MEDINA; MARÍA FELICIA CEDANO MARTÍNEZ; MARÍA FRANCISCA ROMÁN MÉNDEZ; MARÍA GEORGINA ORTIZ DÍAZ; MARÍA YLUMINADA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ; MARÍA ISABELMERCEDES FULCAR; MARÍA JULIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ; MARÍA LUISA RIJO OZUNA; MARÍA LUZ LINARES PÉREZ; MARÍA MARRERO PAULINO; MARÍAMERCEDES ÁNGELES GONZÁLEZ;MARÍA RAMONA UREÑA ABREU; MARÍA TERESA ROSARIO FERRERA; MARÍA VIRGEN MENCÍA JEREZ; MARÍA VIRGEN TORRES CAPELLÁN; MARIANELA ARAUJO PÉREZ; MARIANO ENRIQUE FRONTERA MARTÍNEZ; MARIBEL HERNÁNDEZ TAPIA; MARIBEL MACHADO GEARA (sic); MARIBEL MOSCOSO PERALTA; MARIBEL SANTANA; MARILENNY BATISTA MATEO; MARILYN MARGARITA MARCHENA MEJÍA; MARIO NÚÑEZ FERMÍN; MARISOL DE LA ALTAGRACIA DELGADO ULLOA; MARITZA LUCÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; MALENNY RAMONA CONTRERAS TAVERAS; MARTHA IRENE DÍAZ ALMONTE; MARTHA ROSA MARTÍNEZ YNFANTE (sic); MARTHA YNÉS GONZÁLEZ CAMILO; MARTINA SÁNCHEZ TIBURCIO; MARY ANGELINA CABRAL PIMENTEL; MÁRTIRES RIVAS UREÑA; MÁRTIRES TERREROVALDEZ; MARY ANGELINA CABRAL PIMENTEL; MATILDE MALDELAINE (sic) VARGAS RODRÍGUEZ; MÁXIMO ALFREDO HERNÁNDEZ; MÁXIMAARACELIS PERDOMO CABRERA; MAYRA JOSEFINA SÁNCHEZ GARABITO; MELANIA GREGORINA MORDÁN SÁNCHEZ; MÉLIDA CLARA NÚÑEZ HIDALGO; MÉLIDA DE JESÚS ROSARIO MÉZQUITA; MÉLIDA MARTÍNEZ PÉREZ; MÉLIDO RAFAEL GUILLÉN; MELVIN DE JESÚS VARGAS VALERIO; MERCEDES EMILIA CORDERO GÓMEZ; MERCEDES GARCÍA DELGADO; MERCEDES GONZÁLEZ; MERCEDES MARILYN ARIAS PIMENTEL; MERCEDES NELI MATEO GUERRERO; MERCEDES DE JESÚS TEJADA QUINTANA; MICHEL ALICIA MENDOZA MATOS; MICHELLE MARIE BONILLA EVERESTSZ; MICHELLE PICHARDO MOLINA; MIGUEL ÁNGEL DE LA CRUZ MARTÍNEZ; MIGUEL ÁNGEL ARIAS PIMENTEL; MIGUEL ÁNGEL ROJAS IZQUIERDO; MIGUEL ARIAS NÚÑEZ; MIGUEL JOSÉ GONDRES (sic) GONZÁLEZ; MIGUELINA CASTRO PICHARDO DE PAULINO; MILAGROS JOSEFA DE LA AGALLARDO MANZUETA; MILDRE HEROÍNA REYES SANTOS; MINERVA ROSA TAVERAS; MIOSOTIS CARIDAD ORTIZ SÁNCHEZ; MIREYA ALTAGRACIA HERRERA VARGAS; MIRIAN ALTAGRACIA LEÓN MÁRTIR; MIRIAN JULISSA LEGER PINEDA; MIRKA ROSEYDA JIMÉNEZ MEJÍA; MIRNA ILIANA PUENTES DÍAZ; MISELSA DEL ROSARIOESPINAL LANFRANCO; MODESTA LIZARDO CASTILLO; MODESTO DE J. DE LA CRUZ RODRÍGUEZ; MÓNICA ALTAGRACIA MEDINA NICODEMO DE DÍAZ; MÓNICA AURORA RISK MATUK; MÓNICA VIOLETAFERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; NANCY FRANCISCA ESPINOSA BISONÓ; NANCY IVELISSE FÉLIZ MEJÍA DE PATIÑO; NANCY SOSA INFANTE; NATHANIEL CABRERA PERALTA; NAYA NOHEMÍ FÉLIZ CUEVAS; NELYS MARÍÑEZ LUGO (sic) NELLY ALTAGRACIA BALBUENA PEÑA; NELLYALTAGRACIA PÉREZ MARTE DE JIMÉNEZ; NELLYS RAFELINA CORNIL VERAS; NELSON GERÓNIMO MELO MORETA; NERKY ALEXANDRA TORRES; NEULIZ SANTANA DE LOS SANTOS; NIDIA JOSELINE LANTIGUA TAVERAS; NIDIA MARITZA MARTÍNEZ ALCÁNTARA; NILDA MERCEDES SOSA CRUZ; NILDYA E. FRÍAS MICHEL; NILSA MARGARITA MEJÍA PAREDES; NIOVE A. MEJÍA FÉLIZ; NIURKA DEL CARMEN BURGOS DE MALLEN; NOBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ ARISTY; NURY ISABEL MARTE JIMÉNEZ DEOVALLE; NURYS ALT. MIESES LEDESMA; OCADIA CASILLA AYBAR; ODALIS ALTAGRACIA LÓPEZ PANIAGUA; ODALIS INDIRA CUETO ALCALÁ; ODETTE TEOLINDA ARIAS RODRÍGUEZ; OLGA LIDIA MERCEDES SANTANA; OLIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ; OLMO LÓPEZ VENTURA; OMAR RAFAEL LORA GÓMEZ; ORABEL CLARISSA GÓMEZ GRISANTY; ÓSCAR ALBERTO SILFA GUTIÉRREZ; OSIRIS CERDA LUNA; PABLO DANIEL FÉLIZ QUEZADA; PABLO MIGUEL VÁSQUEZ TAVERAS; PABLO NÚÑEZ UREÑA; PABLO RAMÓN RICARDO LIVIANO (sic); PAOLA LÓPEZPERALTA; PAOLA MARÍA LÓPEZ SOLANO; PATRIA MARINA HERRERA VALERIO; PATRICIA CAROLINA VALDEZ DELGADO; PATRICIA DEL C. NOBOA PEREYRA; PATRICIA FARIDE NICOLÁS KHOURZY; PATRICIA MARÍA ROEDÁN TAVÁREZ; PAULITA BÁEZ SORIANO DE RIJO; PEDRO ALEJANDRO TEJADA FÉLIX; PEDRO ANTONIO ENCARNACIÓN MONTE DE OCA; PEDRO JOSÉ GUERRERO TERRERO; PEDRO RIVAS DE LA CRUZ; PERFECTA MARTÍNEZ MUÑOZ; PURA M. MARTÍNEZ DE MOSCOSO; RADHAMÉS ANTONIO LACHAPELLE ARIAS; RADHAMÉS ANTONIO HIRALDO CRUZ; RAFAEL LEONARDO PALMO; RAFAEL MARTÍN TEJADA ROSARIO; RAFAEL NÚÑEZ HIDALGO; RAFAEL RAMÓN GARCÍA HERNÁNDEZ; RAFAELINA ALTAGRACIA ROSADÍAZ; RAMIRO GUZMÁN; RAMÓN ANTONIO NÚÑEZ SÁNCHEZ; RAMÓN ASUNCIÓN ROSA VELOZ; RAMÓN LEONARDO ROSARIO VELOZ; RAMÓN MATÍAS DE LA PAZ SANTANA; RAMÓN PAULINO ESPINAL; RAMONA ELIZABETH DE LA CRUZ MARTE; RAMONA VALENZUELA FAMILIA; RAMONA VILLERCA BUENO REYES; RAÚL ANTONIO TERRERO Y TERRERO; RAÚL OSVALDO HERNÁNDEZ GENAO; RAYMONDO (sic) ANDRÉS RÍOS ABREU; RAYSA MARÍA CEDANO CEDANO; RAYSA ELIZABETH PASCUAL RAMÍREZ; REYNA ISABEL PUERIET PAULINO; RENÉ RUÍZ ALCÁNTARA; RHINA ALTAGRACIA OVIEDO JOGA; RICARDO ANTONIO SILVA PAULINO; RINGER JOSUÉ DEL ORBE ORTIZ;RITA ALTAGRACIA LORA DE SÁNCHEZ; ROBER EDWIN HUGOGARCÍA; ROBERTO ACOSTA CUEVAS; ROBERTO MIGUEL VALVERDE SIMÓ; ROBERTO ORTIZ; ROCÍO ROSARIO CORNELIO; RODOLFO NELSON PÉREZ GARCÍA; ROMA REYES DE GÓMEZ; ROSA A. PAULINO RYMER; ROSA ELBA PÉREZ MORA; ROSA JULIA LUGO ABREU DE ZAPATA; ROSA MARÍA SURIEL ABREU; ROSA MARUBENI GARCÍA HERNÁNDEZ; ROSALÍA MONTERO ENCARNACIÓN; ROSÁNGEL ALTAGRACIAMORFA MORA; ROSÁNGEL MATEO DE LA ROSA; ROSANNA DOLORES GUERRERO DE BREA; ROSANNA RAMÍREZ; ROSELINA ELVIRA MOYA YNOA; ROSMERY ESTHER PARRA PEÑA; ROVIN ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; RUFINO BATISTA BLANCO; RUFINO SANDOVAL; SABRINACLAUDETTE LORA REYES; SALVADOR NELSON NIN NIN; SANDRA AMARILIS TRINIDAD PÉREZ; SANDRA ELIZABETH MOLINA SAPEG; SANDRA MARGARITA RAMÍREZ LANTIGUA; SANDRA MIGUELINA NÚÑEZ GÓMEZ; SANTA GRECIA NÚÑEZ; SANTIAGO CRUZ PEÑA; SANTOS FÉLIX BATISTA RIVAS; SARAH GRISSELL MINIER GÓMEZ; SARAH MEJÍA PELLERANO; SERGIO IVANNY MÉNDEZ MESA; SHEILA E. VALENZUELA DE ÓLEO; SHEILA JULIANA DE LA CRUZ DEFERNÁNDEZ; SILVIA TESALIA TERRERO MOQUETE; SÓCRATES ARBAJEECHENIQUE; SOL ÁNGEL SANTANA; SONIAYNMACULADA FERREIRAS BRITO; SUGEIRY ALTAGRACIA MORÁN; SUHAY ALTAGRACIA HERNÁNDEZ; SUHEIRYS ALEXANDRA VICIOSO ROA; SUSAN IBANELA BAUTISTA ADAMES; TASCANIO ANTONIO MARTÍNEZ NÚÑEZ; TEODORO FERMÍN DE JESÚS; TEODORO ROMERO SÁNCHEZ; TERESA ALTAGRACIA MINAYA ORTEGA; TERESA DE JESÚS MONTERO MONTERO; TERESA SANTANA MEJÍA; TERESITA DE JESÚS CALDERÓN BATISTA; TOMASA MATEO RODRÍGUEZ; TONY LUGO SÁNCHEZ; ULISES ANTONIO ESTÉVEZ SANTANA; ULISES BOLÍVAR MEDINA GARCÍA; UMBERTO (sic) DE LA ROSA RIVERA; VALERIE VANESSA CZARLINSKY MARTÍNEZ; VENENCIO JIMÉNEZ VILLEGA; VERÓNICA ALTAGRACIA MENGO ALBERTO; VERÓNICA JUDITH MINAYA DE LA ROSA; VIANELVA MARÍA MONEGRO GÓMEZ; VICENTA FRANCISCO ORTEGA; VICENTE ALEJANDRO TABAR GÓMEZ; VÍCTOR ÁNGEL REYNOSO QUEZADA; VÍCTOR ELÍAS SANTANA CARPIO; VÍCTOR MANUEL TIRADO PÉREZ; VITALINA MELANIA MUÑOZ ACOSTA; WELINTON RAFAEL FERMÍN CRESPO; WENDY GRISEL DÍAZ UREÑA; WENDY RAFAEL SEVERINO PONCIANO; WILLIANOMAR RICHARDSON LÓPEZ; YANAIRA BEATRIZ TEJEDA ULLOA; YANILDA DE JESÚS MADERA SERRATA; YANILKA ELYDELEYARIAS RODRÍGUEZ; YASMÍN SIMEONA CALDERÓN GONZÁLEZ; YERLIN ALTAGRACIA MOLINA DE ÓLEO; YESENIA CAROLINA HERNÁNDEZ TAVERAS; YESENIA MARGARITA DE LEÓN HERNÁNDEZ; YESENIA RAMOS CLASE; YNGRID LETICIA PEPÉN NELSON; YOCASTA ELIZABETH SOLER DE LINARES; YOMARYS SANTANA REINOSO; YOMIRA JOSEFINA BÁEZ GÓMEZ; YOSELIN YBELKA HINOJOSA HERNÁNDEZ; YOVANNY JAVIER EUSEBIO; YUBELKIS ANTONIA ROSA; YUDELKA BURGOS; YUDELKA SANTOS FELICIANO DE SÁNCHEZ; YUDELKIS RAMÍREZ JIMÉNEZ; ZOILA MILEDY PANTALEÓN DE GONZÁLEZ; ZORANYI HERRERA DE JESÚS, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los LICDOS. OLGA MOREL DE REYES, HERBERT CARVAJAL OVIEDO, LUIS TEJEDA SÁNCHEZ, JOSE D. HERNÁNDEZ ESPAILLAT y RAQUEL MASCARÓ DE TEJEDA SÁNCHEZ, JOSE, D. HERNÁNDEZ ESPAILLAT y RAQUEL MASCARÓ DE BÁEZ, quienes hicieron la afirmacióncorrespondiente; CUARTO: COMISIONAal ministerial Pedro J. Chevalier, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b)que sobre el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes anteriormente mencionados, contra la citada sentencia, mediante acto núm. 721, de fecha 15 de diciembre de 2009, instrumentado por el ministerial José Lantigua Rojas Herrand, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 826-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de diciembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forrna, el recurso de apelación interpuesto por los señores ABEL SAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y compartes mediante los actos procesales Nos. 721 de fecha 15 de diciembre de 2009 y 65 de fecha 4 de febrero de 2010, instrumentados por el ministerialJOSÉ LANTIGUA ROJAS HERRAND, de generales indicadas, contra la sentencia civil No. 1157 relativa al expediente No. 034-08-00058, de fecha doce (12) de Octubre del año 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación, en consecuencia REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada civil No.1157, relativa al expediente No. 034-08-00058, de fecha doce (12) de octubre del año 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; TERCERO: AVOCA el conocimiento del fondo de la demanda original, en consecuencia ACOGE la demanda original en Devolución de Valores, interpuesta por el señor ABEL SAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y compartes mediante acto procesal No. 102 de fecha 27 de marzo del 2008, en consecuencia ordena al BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM. Y a la ComisiónLiquidadora del Banínter devolver en manos del Plan de retiros y pensiones la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$58,965.000.00), pesos, más los intereses devengados a partir del 30 de diciembre del 2005, hasta la entrega de los mismos, por los motivos út supra enunciados; CUARTO: RECHAZA en parte las conclusiones tanto incidentales como del fondo planteadas por las entidades co-demandadas; según se expone en el cuerpo de esta sentencia, por los motivos que se esbozan precedentemente; QUINTO: CONDENA a las partes co-demandadas originales BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, COMISIÓN LIQUIDADORA DEL BANÍNTER, al pago de las costas a favor y provecho de los abogados PORFIRIO HERNÁNDEZ QUEZADA, GUILLERMO HERNÁNDEZ, PEDRO JULIO MORLA en tanto que abogados de los demandantes originales, y en provecho del Licdo. FRANCISCOBENZÁN, abogado de la parte co-demandada plan de retiro y Pensiones Bancomercio, quienes hicieron la afirmación de rigor."(sic);
Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley propiamente dicha: Artículo 44 de la Ley 834 de 1978 sobre Falta de Calidad; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Violación de los artículos 2, 41, 43, párrafo I de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, 138 párrafo III del Reglamento de Pensiones y 6 de la Resolución 39-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social.”;
Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación la recurrente alega que la corte a-qua no se percató de que el medio de inadmisión que planteó estaba sustentado en que los recurridos no tenían calidad para interponer la demanda original en devolución de valores en virtud de que ellos perdieron la calidad de miembros del Plan de Retiro desde el momento en que se terminó su relación laboral en Banínter y, por lo tanto, no podían impugnar las actuaciones adoptadas por sus liquidadores; que, además, los recurridos carecían de interés para demandar la devolución de los valores transados, en razón de que ni habían demostrado tener derecho alguno sobre los mismos ni tenían vocación a ser sus propietarios, habida cuenta de que conforme al reglamento interno y los estatutos de dicho plan de retiro, estos fondos eran propiedad del Banínter y, además, porque a dichos demandantes les fueron devueltos sus aportes personales con sus correspondientes intereses, la manera establecida por el artículo 9.1 del reglamento interno; que, dicho reglamento y los estatutos del Plan de Retiro son los instrumentos que rigen todas las operaciones del plan de que se trata, particularmente, lo relativo a la propiedad de los aportes realizados por el empleador, ya que se trata de un fondo de reparto creado bajo un esquema voluntario antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, por lo que no puede ser asimilado ni técnica y ni legalmente a las cuentas de capitalización individual previstas en el artículo 59 de dicha ley y que se comenzaron a formar a partir de mayo de 2003 con el inicio de las cotizaciones del Sistema de Pensiones, y, en consecuencia, no es factible afectar la titularidad del aporte patronal del referido fondo de pensiones, en virtud de las disposiciones del texto legal citado, sin violentar el principio de irretroactividad de la Ley; que, la inaplicabilidad de la Ley 87-01 al caso de la especie se sustenta en las disposiciones del artículo 41 de la misma, que reconoce la operatividad de los planes de pensiones existentes antes de su entrada en vigencia, así como en el artículo 138, párrafo III del Reglamento de Pensiones y la resolución núm. 39-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social, conforme al cual el Reglamento del Plan de que se trate regulará todo lo relativo a la propiedad de los aportes efectuados a la cuenta complementaria en el entendido de que tanto la empresa como el afiliado son propietarios de sus respectivos saldos, así como de la rentabilidad obtenida, a fin de asegurar a los empleados que la reglamentación existente y sus derechos adquiridos sean protegidos y respetados;
Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se desprende que: a. en fecha 15 de enero de 1992, se incorporó el Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc.; b. en enero del 2000 Bancomercio, S. A., fue comprado por el Banco Intercontinental, quien asumió el compromiso de continuar capitalizando el Plan de Retiro, agregándose a este los empleados del Banínter; c. el 31 de enero de 2003 el Plan de Retiro, dejó de recibir aportes, tanto patronales como de los empleados, como consecuencia de la cesantía de todo el personal que laboró en Banínter; d. en fecha 26 de abril de 2005, el Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., celebró una Asamblea General Extraordinaria en la cual se aprobó el informe financiero correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, se decretó la disolución de dicha asociación y se designó a Juan Rojas Ruano y Pedro Pablo Cordero Saleta, como liquidadores de su patrimonio; e. en fecha 27 de junio de 2005, Pedro Pablo de Jesús Cordero Saleta y Juan Robert Rojas Ruano, en su calidad de liquidadores del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., y la Comisión de Liquidación Administrativa del Banínter, suscribieron un acuerdo transaccional mediante la cual, los primeros se comprometieron a entregar en manos del Banco Central de la República Dominicana la cantidad de RD$58,939,965.00, o el importe que resulte al actualizarse los valores correspondientes, por concepto de los aportes realizados por el empleador Banco Intercontinental, S. A., (Banínter), que no son necesarios para el mantenimiento de las pensiones del personal que ya tenía derechos adquiridos, según los resultados del estudio actuarial, los cuales se encontraban retenidos en el departamento de Tesorería del Banco Central de la República Dominicana, y, a cambio, la segunda parte se comprometió a no entorpecer las labores de liquidación y disolución del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., y dejó sin valor ni efecto la oposición que había colocado contra los fondos del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc.; f. en fecha 27 de marzo de 2008, Abel Saúl Rodríguez Rodríguez y compartes interpusieron una demanda en devolución de valores contra el Banco Intercontinental, S. A., y la Comisión de Liquidación Administrativa del Banínter, mediante acto núm. 102, instrumentado por el ministerial José Lantigua Rojas H., Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la cual fue declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia mediante la sentencia cuyo recurso de apelación fue decidido a través del fallo hoy recurrido en casación;
Considerando, que, por ante la corte a-qua, la recurrente planteó un medio de inadmisión de la demanda original por falta de calidad e interés de los demandantes, pedimento que fue rechazado por dicho tribunal por los siguientes motivos; “Considerando: que en cuanto al medio de inadmisión por falta de calidad e interés que formula la misma entidad, procede su rechazo, toda vez que la condición de ex trabajadores de los demandantes originales no admite contestación alguna por tanto mal podría ser discutida la calidad, de igual manera el interés jurídicamente protegido se estila desde el momento en que pretenden dichos trabajadores que se reembolsen los valores que correspondían al Plan de Retiros y Pensiones, es preciso resaltar que un elemental cotejo de la nómina de personal fijo con el contenido del acta de la demanda original y los nombres que aparecen enunciados como litisconsortes deja claramente entrever que se trata de un argumento insostenible procesalmente, por tanto procede rechazar dichos medios de inadmisión extensible dicho rechazo a la pretensión de inadmisión formulada por el Banco Central.”;
Considerando, que, en primer orden vale destacar que, conforme a los hechos retenidos regularmente por la corte a-qua a partir de los elementos probatorios sometidos a su consideración, particularmente, la nómina de trabajadores realizada por Banínter que era parte del informe actuarial del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, resulta que los demandantes originales ostentaban la calidad de empleados del Banínter y de miembros del plan de retiro, al momento en que dicha entidad bancaria cesó sus operaciones y se inició su liquidación administrativa; que fue este hecho lo que provocó tanto la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes como la disolución y liquidación del Plan de Retiro Bancomercio; que, de lo expuesto se desprende, que, contrario a lo alegado y, como correctamente apreció la corte a-qua, los demandantes sí tenían calidad para la interposición de la demanda de que se trata; que, en efecto, la desaparición del vínculo contractual que unía a los demandantes originales con el Banínter, no implicaba la pérdida automática de su membresía con el plan de retiro, la cual se mantenía hasta que se agotara el procedimiento de disolución y liquidación de la entidad, máxime cuando se trataba de una asociación sin fines de lucro de beneficio mutuo incorporada con la finalidad de promover actividades de desarrollo y defensa de los derechos sociales colectivos de sus miembros cuyo patrimonio estaba formado, precisamente, con los aportes pecuniarios que realizaban tanto los trabajadores demandantes como la institución bancaria en la que prestaban sus servicios y, sobre todo, considerando, que la referida disolución y liquidación de un plan de retiro tuvo su origen en un hecho imprevisto para los trabajadores afectados y completamente ajeno a su voluntad, a saber, el desbalance económico y quiebra del Banínter; que, en vista de lo expuesto, es evidente que los demandantes originales tenían la calidad necesaria para impugnar el acto de transacción objeto de la demanda y requerir la devolución de los valores entregados al Banco Central de la República Dominicana, ya que se trataba de un acto de disposición de los fondos de la asociación de la cual dichos demandantes eran parte, que fue ejecutado por sus liquidadores, en su calidad de simples mandatarios de la asociación, encargados de la realización de las labores administrativas necesarias para su liquidación;
Considerando, que, en segundo lugar, contrario a lo también alegado por la recurrente, el hecho de que los fondos entregados al Banco Central de la República Dominicana haya provenido de los aportes patronales realizados por el Banínter al plan de retiro y de que a los demandantes se les haya pagado la cuantía de sus aportes personales tampoco los despoja del interés necesario para la interposición de la demanda de que se trata, puesto que, primeramente, los valores objeto de la demanda pertenecían a la asociación de la cual eran miembros, y en segundo lugar, se trataba de fondos que dejaron de pertenecer al patrimonio del Banínter desde el momento en que fueron aportados al Plan de Pensiones, momento en el cual quedaron afectados al cumplimiento de los fines de dicha asociación, a saber, la protección y defensa de los derechos sociales colectivos de su membresía, por lo que, resulta evidente que los demandantes sí tenían un marcado interés en la manera en que se dispusiera de los mismos, conservando el derecho a impugnar cualquier acto de disposición de sus mandatarios, los liquidadores, que consideraran ajeno a los fines y propósitos para los cuales fue creado el Plan de Retiro Bancomercio, como sucedió en la especie, máxime cuando se trataba de un asunto que afectaba derechos fundamentales de los trabajadores de naturaleza social y económica, que, como correctamente estableció dicho tribunal, tienen un carácter de orden público que prevalece sobre cualquier documento de naturaleza contractual que pudiera considerarse aplicable;
Considerando, que, finalmente, en cuanto a la alegada violación al principio de irretroactividad de las leyes, es preciso hacer constar que en ninguna parte de la sentencia figura que la corte a-qua haya asimilado el régimen de pensiones de que se trata al establecido en la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, ni de que haya sustentado su decisión en la aplicación de ninguna de sus disposiciones y por el contrario, su examen pone de manifiesto que el razonamiento adoptado por dicho tribunal está sustentado en el derecho aplicable al caso de la especie;
Considerando, que, por los motivos expuestos, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia es del criterio que la corte a-qua no incurrió en ninguna de las violaciones que se le imputan en el medio examinado, por lo que el mismo carece de fundamento y debe ser desestimado;
Considerando, que en el desarrollo del primer aspecto de su segundo medio de casación la recurrente alega que la corte a-qua desnaturalizó los documentos y hechos de la causa, particularmente, los artículos 19 y 21 de los estatutos del Plan de Retiro Bancomercio, así como su reglamento interno, en razón de que pretendió otorgarles más derechos a los trabajadores que los que su propia reglamentación establecía, conforme a los cuales a dichos trabajadores no les correspondía la titularidad de los fondos que fueron cedidos al Banco Central;
Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que, para sustentar su decisión en cuanto al fondo del recurso de apelación del cual estaba apoderada la corte a-qua, así como en cuanto al fondo de la demanda original a cuyo conocimiento al fondo se avocó, dicho tribunal adoptó, en síntesis, los siguientes motivos: a. el contrato de transacción del 27 de junio de 2005 constituía una convención efectuada por un órgano del cual eran parte los demandantes originales; b. que a pesar de que la cláusula tercera del contrato de transacción establece que en caso de que hubiere reclamo por parte de los antiguos trabajadores del banco en liquidación, el responsable es la comisión de liquidación, la suma reclamada fue recibida por el Banco Central de la República Dominicana; c. que se trató de un contrato concertado en perjuicio de los derechos de los trabajadores y en contraposición con el sentido de la ley, la equidad y la buena fe, puesto que los fondos entregados correspondían a la seguridad social de los trabajadores; d. los liquidadores del plan de pensiones solamente tomaron en cuenta los intereses de los pensionados, en desmedro de los miembros del plan de pensiones que todavía no calificaban para pensión; e. la entrega de sus aportes personales a los reclamantes no los despojaba del derecho a reclamar en caso de que los bienes pertenecientes al plan de pensiones fueran objeto de distracción o administrados irregularmente, como se trata en este caso, puesto que los liquidadores no podían entregar al Banco Central de la República Dominicana, fondos que por su naturaleza estaban destinados a un plan de pensiones; f. que los liquidadores no podían disponer libremente de fondos que estaban focalizados y dirigidos exclusivamente al plan de pensiones y no para pagar las deudas en que había incurrido el Banínter con el Banco Central como producto de la situación de quiebra, lo que constituyó un comportamiento social y moralmente reprochable en el ámbito de las relaciones contractuales; g. que la relatividad de las convenciones cede cuando el orden público se encuentra afectado;
Considerando, que los artículos 19 y 21 de los estatutos del Plan de Retiro Bancomercio, Inc. establecen textualmente lo siguiente: “Del derecho sobre los activos del plan de retiro: La calidad de miembro no da derecho alguno sobre los bienes del Plan de Retiro, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto es en contra de los fines e ideales de la institución, la cual no persigue la obtención de beneficios en el desarrollo de sus actividades, sino el garantizar planes de pensión, jubilación y retiro de los empleados del Consorcio Bancomercio, S. A. y sus instituciones filiales. De la pérdida de la membresía: La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos: a. Por la voluntad expresa del asociado, manifestada por escrito a la Junta de Directores, previo el pago de todos los compromisos económicos con la institución; b. Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos, y en las reglamentaciones del plan de retiro; c. Por la muerte del asociado, cuando se trate de una persona física; d. Por la disolución de la firma o pérdida de filiación del asociado con el “Consorcio Bancomercio, S. A.” o sus empresas filiales cuando se trate de una persona moral o jurídica; e. Por efecto de una pena aflictiva e infamante; y f. Por expulsión si así lo pronuncia por el Consejo de Directores, decisión la cual podrá ser sometida a la Asamblea General Ordinaria Anual por cualquiera de los socios del “Plan de Retiro Bancomercio, Inc.”;
Considerando, que tal como se estableció en otra parte de esta sentencia, por una parte, como en la especie se trataba de un proceso de disolución y liquidación tanto de la entidad empleadora como del plan de retiro, los demandantes no podían ser excluidos de dicho plan hasta tanto no concluyera el referido proceso y por la otra, el hecho de que se tratara de una asociación sin fines de lucro no los despoja de derechos sobre el patrimonio de la asociación ya que el mismo estaba formado por aportes realizados con la finalidad de promover y defender los derechos sociales y colectivos de los trabajadores; que, en este mismo sentido, se pronunció la corte a-qua al considerar que los fondos pertenecientes al mismo no podían ser distraídos para cumplir las obligaciones en que había incurrido el Banínter con el Banco Central de la República Dominicana, con motivo de su quiebra, ya que se trataba de bienes afectados exclusivamente a la satisfacción de los derechos previsionales de los trabajadores; que, en consecuencia, esta Sala Civil y Comercial es del criterio que la corte a-qua no desnaturalizó las disposiciones estatutarias transcritas con anterioridad y que, por el contrario, hizo una correcta apreciación de su alcance y contenido; que en relación a la alegada desnaturalización de las disposiciones del reglamento interno del plan de pensiones, resulta, que luego de revisar exhaustivamente la sentencia impugnada y los documentos contenidos en el expediente abierto con motivo del presente recurso de casación, comprobamos que no hay constancia alguna de que dicho reglamento haya sido depositado por ante la corte a-qua, por lo que dicho alegato carece de fundamento; que, en consecuencia, procede desestimar el aspecto examinado;
Considerando, que, en el desarrollo del segundo aspecto de su segundo medio de casación la recurrente alega que la apreciación de la corte a-qua en el sentido de que los demandantes fueron perjudicados en sus derechos, contradice las disposiciones combinadas de los artículos 41 de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, 138 del Reglamento de Pensiones y la resolución 39-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que sí reconocen derechos al Banínter como ex empleador y aportante al plan de retiro;
Considerando, que las disposiciones normativas citadas por la recurrente se limitan a establecer las condiciones en que continuarían operando los planes de pensiones existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social; que tanto el artículo 41 de la Ley 87-01, como el artículo 138 del Reglamento de Pensiones se refieren a los requisitos que deben cumplir los planes de pensiones existentes con anterioridad a la ley, para continuar sus operaciones y convertirse en administradoras de fondos de pensiones y sobre la disolución de dichos planes si la Superintendencia de Pensiones considera que no cumplen las condiciones cuantitativas y cualitativas necesarias; que, en ninguna parte de dichas disposiciones se establece que los fondos aportados por el empleador en dichos planes podrán ser utilizados para el pago de obligaciones personales ajenas a las operaciones y fines de los mismos; que, la resolución 39-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social se refiere exclusivamente a los planes de pensiones existentes que deseen continuar operando de manera complementaria a los planes obligatorios que establece el régimen de seguridad social instituido por la Ley 87-01; que, en ninguna parte de la sentencia impugnada ni en los documentos aportados en ocasión del presente recurso de casación, consta que, ante los jueces del fondo, se haya determinado que el plan de pensiones de que se trata haya tenido un carácter complementario y ni siquiera que ninguna de las partes haya alegado que dicho plan de pensiones haya tenido carácter complementario, por lo que se trata de un aspecto que no puede ser valorado por primera vez por ante la Corte de Casación; que, por los motivos expuestos, es evidente que la corte a-qua no incurrió en ninguna de las violaciones que se le imputan en el aspecto examinado y, en consecuencia, procede desestimarlo;
Considerando, que en el desarrollo del tercer aspecto de su segundo medio de casación la recurrente alega que conforme al artículo 33 de la Ley 183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero, el Banco Central de la República Dominicana estaba facultado legalmente para convertirse en acreedor de una entidad de intermediación financiera, de manera tal que, no es reprensible que la Comisión de Liquidación Administrativa del Banínter conviniera con el liquidador del Plan de Retiro que le entregara en manos del Banco Central la suma acordada;
Considerando, que, el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que en ninguna parte de la misma la corte a-qua cuestionó la licitud de las obligaciones incurridas por el Banínter frente al Banco Central de la República Dominicana, producto de su quiebra y consecuente proceso de disolución y liquidación; que, en efecto, como ha quedado establecido con anterioridad, el aspecto verdaderamente controvertido era la utilización de los fondos del plan de retiro para el pago de las deudas que tenía el Banínter con el Banco Central de la República Dominicana, de manera tal que el aspecto examinado carece de pertinencia y procede desestimarlo;
Considerando que en el desarrollo del cuarto aspecto de su segundo medio de casación la recurrente alega que al acuerdo transaccional se le ha dado una connotación extraordinaria que no tiene, ya que mediante el mismo las partes establecieron que, en caso de reclamación por parte de los antiguos empleados del Banínter, la primera parte respondería por los valores distribuidos entre los pensionados y la segunda parte por los entregados al Banco Central de la República Dominicana, de manera tal que en caso de reclamaciones respecto de los aportes patronales quienes debían responder eran sus dueños, los liquidadores;
Considerando, que, según se hizo constar con anterioridad, la corte a-qua entendió que a pesar de que la cláusula tercera del contrato de transacción establece que en caso de que hubiere reclamo por parte de los antiguos trabajadores del banco en liquidación, el responsable era la comisión de liquidación, la suma reclamada fue recibida por el Banco Central de la República Dominicana; que, como se advierte, dicho tribunal no otorgó ninguna connotación extraordinaria a la cláusula en cuestión, sino que la consideró inefectiva, que a juicio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia este juicio de la corte a-qua se corresponde con una correcta apreciación de los hechos y adecuada aplicación del derecho habida cuenta de que se trata de una cláusula convenida por los liquidadores actuando en perjuicio de los intereses de los miembros del plan de retiro que representaban y en un evidente exceso de sus poderes generales de administración; que, conforme a la jurisprudencia constante, el contenido y efecto de los contratos, constituyen cuestiones de hecho, apreciadas soberanamente por los jueces del fondo y que por lo tanto, escapan al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización, lo que no ha ocurrido en la especie, razón por la cual procede desestimar el aspecto examinado;
Considerando, que en el desarrollo del quinto aspecto de su segundo medio de casación la recurrente alega que la corte afirmó que del comportamiento del Plan de Retiro de cara al proceso de que se trata se infería su asentimiento a la demanda, lo que no se corresponde con la actuación realizada puesto que su abogado representante concluyó en el sentido de que se ordenara la ejecución del acuerdo transaccional impugnado;
Considerando, que si bien es cierto que la corte realizó las afirmaciones que se le imputan en el segundo párrafo de la página 69 de la sentencia impugnada, dicha apreciación no surtió ninguna influencia sobre la decisión adoptada por dicho tribunal, ya que la misma se encuentra suficiente y pertinentemente motivada, según se comprobó con anterioridad, de manera tal que, los vicios en que se fundamenta el aspecto examinado no justifican su casación y en consecuencia, procede desestimarlos;
Considerando, que, finalmente, el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos del proceso, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de Corte de Casación, verificar que, en la especie, el derecho ha sido correctamente aplicado, por lo que, en adición a las demás razones expresadas anteriormente, procede rechazar el presente recurso de casación.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 826-2010, de fecha 17 de diciembre 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de los abogados Dr. Porfirio Hernández Quezada y los Licdos. Guillermo Hernández Medina y Pedro Julio Morla Yoy, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio César Castaños Guzmán.- Víctor José Castellanos Estrella.- José Alberto Cruceta Almánzar.- Francisco Antonio Jerez Mena.- Grimilda Acosta, Secretaria General.-
La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
Escrito por; Ana Maria Lara Holguin y Angel Peguero Matos ,exclusivo para www.Reddenoticias.com
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